El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) informó que, a partir del 29 de julio de 2025, el Formulario de Registro Aduanero (FRA) será obligatorio únicamente para los pasajeros o tripulantes que ingresen o salgan del país con bienes sujetos a declaración. Esto incluye:
- Dinero en efectivo
- Instrumentos negociables al portador
- Metales y piedras preciosas
El formulario debe completarse cuando el valor de estos bienes sea igual o superior a USD 10.000 (o su equivalente en otras monedas).
Esta disposición se aplica conforme al artículo 84 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y su objetivo es reforzar los controles sin afectar a quienes no superen ese umbral.
El formulario debe llenarse hasta con tres días de anticipación al viaje, de manera electrónica a través del portal oficial del SENAE:
🔗 Portal de Registro Aduanero (FRA)
En casos excepcionales, se permitirá presentar el formulario en formato físico.
Para más información, consulta:
🔗 Información oficial para viajeros
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)