Patrocinar a un equipo, club o deportista ecuatoriano no solo es una forma de respaldar el talento nacional, sino también una vía legal para acceder a beneficios fiscales. A través del Incentivo Tributario, el Ministerio del Deporte del Ecuador permite que personas naturales o jurídicas deduzcan hasta un 150 % adicional del Impuesto a la Renta por inversiones en publicidad, promoción y patrocinio de proyectos deportivos calificados.
Este mecanismo busca fomentar la participación del sector privado en el desarrollo del deporte nacional, fortaleciendo las oportunidades para atletas, clubes y federaciones en todo el país.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Pueden acogerse a este incentivo las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del régimen general y que realicen gastos vinculados al patrocinio de proyectos previamente calificados por el Ministerio del Deporte.
¿Quiénes no pueden acceder?
Existen tres condicionantes que impiden acceder al beneficio:
- Ser contribuyente del Régimen RIMPE Popular o RIMPE Emprendedor.
- Comercializar alimentos preparados con contenido hiperprocesado.
- Mantener relaciones comerciales que estén sujetas a la normativa sobre partes relacionadas, según lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los detalles de estas exclusiones están contemplados en la legislación tributaria vigente.
¿Qué debe hacer el patrocinador?
El patrocinador no realiza trámites ante el Ministerio del Deporte. Su único rol es entregar el patrocinio al proponente del proyecto (equipo, deportista, federación, club, etc.).
El proponente se encarga de:
- Emitir un comprobante de venta especificando que se trata de patrocinio deportivo.
- Cargar dicho comprobante en el Aplicativo de Incentivo Tributario del Ministerio.
- Obtener y entregar la certificación del patrocinio al patrocinador para su uso tributario.
¿Cómo se registran los proyectos?
Los proponentes deben realizar todo el trámite de manera digital a través del portal oficial del Ministerio del Deporte.
La solicitud puede presentarse desde el primer día hábil del año fiscal hasta el 15 de diciembre. El Comité evaluador tiene hasta 30 días hábiles para emitir una resolución desde la presentación o última subsanación.
Con este incentivo, el Ministerio del Deporte fortalece el vínculo entre lo público y lo privado, facilitando la inversión deportiva, generando impacto social y ofreciendo un beneficio económico real para los patrocinadores.
Fuente: Ministerio del Deporte del Ecuador