El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció la ampliación excepcional de los plazos para la presentación de declaraciones y anexos tributarios con fecha de vencimiento original el 12 de agosto de 2025, debido a intermitencias tecnológicas ocasionadas por alta demanda transaccional.
Según la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000020, firmada por el Director General del SRI, economista Damián Alberto Larco Guamán, los contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC sea 1 o 2 podrán cumplir con sus obligaciones hasta el 19 y 21 de agosto de 2025, respectivamente, sin intereses ni multas.
Para los contribuyentes especiales, el nuevo plazo de vencimiento será el 15 de agosto de 2025. La entidad aclaró que esta medida se aplica por única vez y no contempla devoluciones de pagos realizados antes de las nuevas fechas establecidas.
El SRI recalcó que todas sus unidades deberán aplicar esta disposición de manera inmediata y que la resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Si desea consultar la resolución completa, puede acceder aquí: Ver resolución oficial
Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)