Formulario FRA obligatorio desde el 29 de julio para declarar dinero o bienes desde USD 10.000

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) informó que, a partir del 29 de julio de 2025, el Formulario de Registro Aduanero (FRA) será obligatorio únicamente para los pasajeros o tripulantes que ingresen o salgan del país con bienes sujetos a declaración. Esto incluye:

  • Dinero en efectivo
  • Instrumentos negociables al portador
  • Metales y piedras preciosas

El formulario debe completarse cuando el valor de estos bienes sea igual o superior a USD 10.000 (o su equivalente en otras monedas).

Esta disposición se aplica conforme al artículo 84 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y su objetivo es reforzar los controles sin afectar a quienes no superen ese umbral.

El formulario debe llenarse hasta con tres días de anticipación al viaje, de manera electrónica a través del portal oficial del SENAE:
🔗 Portal de Registro Aduanero (FRA)

En casos excepcionales, se permitirá presentar el formulario en formato físico.

Para más información, consulta:
🔗 Información oficial para viajeros

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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